Desde el 1 de octubre, España aplica una reforma de su Reglamento General de Circulación. Este artículo te permite distinguir lo que ya se aplica de lo que se aplaza un año, saber qué prevé la reforma para automovilistas, motoristas, conductores de ciclomotores, ciclistas y usuarios de patinetes, y detectar los puntos que las páginas oficiales consultadas no confirman. También te indica dónde comprobar cada norma antes de salir a la carretera.
Qué cambia desde el 1 de octubre: la reforma del Reglamento General de Circulación
Las modificaciones del Reglamento General de Circulación aprobadas por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, entraron en vigor el 1 de octubre[1]. La DGT, el organismo español encargado de la circulación, presenta como objetivo prioritario la seguridad de los usuarios vulnerables de la vía. Explica que adapta la normativa a veinte años de evolución de la movilidad, en los que la atención se ha desplazado de la carretera y el vehículo hacia las personas y sus formas de desplazarse[1].
La mayoría de las medidas se aplican desde el 1 de octubre. Dos de ellas son excepción y se aplazan un año: el alumbrado obligatorio de los VMP (vehículos de movilidad personal, entre ellos los patinetes) y el uso de casco homologado por los usuarios de ciclomotores[2].
Usuarios vulnerables: quiénes están incluidos y qué aporta el nuevo título VI en la ciudad
Por primera vez, el Reglamento define formalmente el «usuario vulnerable de la vía». La definición se refiere al medio de desplazamiento, pero también a las características físicas y a la edad de las personas más expuestas a lesiones o a las lesiones más graves en caso de accidente[1]. La categoría incluye:
- los peatones, con especial atención a los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad[1];
- los ciclistas[1];
- los usuarios de VMP[1];
- los conductores y pasajeros de motos y ciclomotores[1].
El Reglamento incluye además un nuevo título VI, dedicado a las normas de circulación propias de las zonas urbanas[1]. Este título fija un marco nacional común, aunque reconoce, según la DGT, un amplio margen de actuación a los municipios para organizar la convivencia entre los distintos modos de desplazamiento[2]. En la práctica, las ordenanzas y la señalización de una ciudad pueden, por tanto, completar estas normas: fíate de la señalización que veas en el lugar.
Si conduces: adelantar un vehículo detenido, luz naranja y nieve
Adelantar un vehículo detenido
Un vehículo detenido a consecuencia de un accidente, una avería, una operación de asistencia, un mantenimiento o una regulación del tráfico ya no se adelanta a la ligera. Los vehículos que lo adelanten deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía[1]. En una carretera limitada a 90 km/h, esto supone no superar los 70 km/h en ese momento.
Luz naranja intermitente en los pasos de peatones
Como norma general, en los pasos de peatones con semáforo, la luz naranja intermitente destinada a los vehículos no puede coincidir con la luz verde fija destinada a los peatones[1]. La expresión «norma general» importa: la DGT precisa en una instrucción que no se trata de una prohibición absoluta. Son posibles excepciones si el municipio las justifica mediante un informe técnico que demuestre sus beneficios para la circulación y la seguridad vial[3]. El detalle completo de la regla no se ha leído en el propio texto del Real Decreto; consúltalo o consulta la página específica de la DGT si necesitas más precisiones.
Nieve en autopista y autovía
En autopistas y autovías está prohibido adelantar cuando la nieve dificulta la circulación, y el carril de la izquierda debe quedar libre para los vehículos de emergencia y las quitanieves[1].

Si circulas en moto o ciclomotor
Los conductores y pasajeros de motos y ciclomotores forman parte de los usuarios vulnerables definidos por la reforma[1]. La medida más concreta para los ciclomotoristas se refiere al casco: la reforma exige un casco homologado, y no simplemente certificado, a partir del 1 de octubre de 2027[1]. Esta obligación forma parte de las dos medidas aplazadas un año[2]: por tanto, todavía no se aplica.
Si circulas en un vehículo de dos ruedas motorizado, consulta el texto del Real Decreto 518/2026 o la página de la DGT dedicada a la reforma.
Si circulas en bicicleta o patinete (VMP)
Los ciclistas y los usuarios de VMP entran en la definición de usuarios vulnerables[1]. Fuera de poblado, la circulación está permitida en las vías separadas del tráfico motorizado, como los carriles y bandas ciclistas, salvo prohibición señalizada[1].
Para los VMP, la iluminación obligatoria permanente, incluso de día, se aplica a partir del 1 de octubre de 2027[1]. Es la otra medida aplazada un año[2].

Una norma citada en la idea de partida de este artículo, la que situaría las bicicletas en el centro del carril en ciudad, no está confirmada por los extractos de la DGT que hemos leído. Por eso no se presenta aquí como un hecho: verifícala en el texto oficial.
Peatones y entornos de los colegios
Los peatones están en el centro de la reforma, con especial atención a los menores, las personas mayores y las personas con discapacidad[1]. La reforma otorga existencia jurídica a los «caminos escolares seguros»: vías acondicionadas para que los menores lleguen a pie, en transporte público o por medios de movilidad no motorizados a su centro escolar[1].
Una prioridad de los peatones en las calles de plataforma única figuraba en la idea de partida. Antes de darla por segura, verifícala en el texto oficial.
Puntos de atención
- No todo se aplica desde el 1 de octubre: la iluminación obligatoria de los VMP y el casco homologado de los ciclomotoristas se aplazan un año[2], al 1 de octubre de 2027[1]. No los consideres ya obligatorios.
- En ciudad, el municipio dispone de un amplio margen de actuación[2]: en el semáforo ámbar intermitente, por ejemplo, sigue siendo posible una excepción local si está justificada por un informe técnico municipal[3]. Prevalece la señalización in situ.
- Si conduces un vehículo matriculado en el extranjero, no lo confundas con un vehículo matriculado en España en lo relativo a la baliza V-16: un vehículo extranjero en circulación internacional cumple la norma si lleva, o utiliza si es necesario, los triángulos de preseñalización o cualquier dispositivo equivalente previsto por la legislación de su país de origen[4].
- Los baremos de multas y las retiradas de puntos vinculados a estas normas no se han verificado: no se indica ningún importe aquí. Para conocerlos, consulta la DGT o el texto del Real Decreto 518/2026.
- Desconfía de los artículos que presentan como ya aplicables medidas anunciadas o diferidas: basa tu información en los comunicados de la DGT y en el texto publicado en el BOE.
Verificar las normas: fuentes oficiales y memo práctico
La DGT reúne sus normas, instrucciones y reglamentos en una sección «Conoce las normas de Tráfico»[3]. El Punto de Acceso General recoge por su parte el Real Decreto 1428/2003, que aprueba el Reglamento General de Circulación[5], que el Real Decreto 518/2026 modifica[1].
Antes de ponerte en ruta, aquí tienes el memo:
- Ya aplicable: distancia lateral de 1,5 metros y reducción de velocidad de al menos 20 km/h para adelantar a un vehículo detenido; en general, no coincidencia del semáforo ámbar intermitente y del verde peatonal; prohibición de adelantar cuando la nieve dificulte la circulación en autopista y autovía; circulación permitida fuera de poblado en las vías separadas del tráfico motorizado.
- Aplazado un año: iluminación obligatoria de los VMP y casco homologado para los ciclomotoristas.
- Por confirmar en el texto oficial: calzado cerrado de los motoristas, bicicletas en el centro del carril en ciudad, prioridad de los peatones en plataforma única, detalle completo de la norma del semáforo ámbar y baremo de sanciones.
- In situ: en la ciudad donde circulas, localiza la ordenanza municipal y la señalización local.
Fuentes
- 1.^ abcdefghijklmnopqrstdgt.es — DGT - Entra en vigor la reforma del Reglamento de Circulación para reforzar la protección de los usuarios vulnerables : « A partir de mañana, 1 de octubre, entran en vigor las modificaciones del Reglamento General de Circulación aprobadas por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. » ; « Esta reforma tiene como objetivo prioritario aumentar la seguridad de los usuarios vulnerables de la vía, adaptando la normativa a la transformación de la movilidad de los últimos veinte años, periodo durante el cual el enfoque centrado en la carretera y el vehículo se ha desplazado hacia las personas y sus formas de desplazarse. » ; « Por primera vez, el Reglamento incluye la definición formal de usuario vulnerable de la vía, que se refiere tanto al medio de desplazamiento como a las características físicas y a la edad de quienes corren mayor riesgo de sufrir lesiones, o lesiones más graves, en un accidente de tráfico. » https://www.dgt.es/comunicacion/notas-de-prensa/20260930-reforma-del-reglamento-de-circulacion-usuarios-vulnerables/ (consultado el 11 de octubre de 2026)
- 2.^ abcdefdgt.es — DGT - Tráfico reúne a redes de ciudades y entidades de usuarios vulnerables para presentar las nuevas normas de protección de este colectivo : « La mayoría de las reformas introducidas por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, entrarán en vigor este 1 de octubre, con excepción de las relativas a la iluminación obligatoria de los VMP y al uso de cascos homologados por los usuarios de ciclomotores, que se aplazan un año. » ; « Se ha incluido un nuevo título dedicado a las normas propias de las zonas urbanas: establece un marco nacional común y reconoce, al mismo tiempo, un amplio margen de actuación municipal para organizar la convivencia entre los distintos modos de desplazamiento. » https://www.dgt.es/comunicacion/notas-de-prensa/20260924-jornada-sobre-el-nuevo-reglamento-general-de-circulacion/ (consultado el 11 de octubre de 2026)
- 3.^ abcdgt.es — DGT - Conoce las normas de Tráfico : « La no coincidencia entre la luz amarilla intermitente para los vehículos y la luz verde fija para los peatones es, como indica expresamente el texto, la norma general, y por tanto no implica una prohibición absoluta. Pueden existir excepciones, siempre que estén justificadas por un informe técnico elaborado por el ayuntamiento, que acredite los beneficios que la excepción a la norma general aporta a la circulación y a la seguridad vial. » ; « Ante la multiplicación de solicitudes de instalación de cámaras en vías interurbanas y travesías, donde el Ministerio del Interior es competente para la regulación, organización y gestión del tráfico, es necesario establecer una serie de reglas relativas a la gestión y formalización de las solicitudes de instalación de cámaras por otras administraciones públicas, en particular las entidades locales. » https://www.dgt.es/muevete-con-seguridad/conoce-las-normas-de-trafico/ (consultado el 11 de octubre de 2026)
Ver las otras 2 fuentesOcultar
- 4.^dgt.es — DGT - Tráfico publica una Instrucción para clarificar los usos de la señal V-16 en casos de circulación internacional : « cumplirán la normativa si portan, o utilizan en caso necesario, los triángulos de preseñalización de peligro u otro dispositivo de funcionalidad análoga previsto por la normativa del país de origen. » https://www.dgt.es/comunicacion/notas-de-prensa/20250124-trafico-publica-instruccion-usos-v-16-en-circulacion-internacional/ (consultado el 11 de octubre de 2026)
- 5.^administracion.gob.es — Punto de Acceso General | Traffic regulations : « Real Decreto 1428/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. » https://administracion.gob.es/en/tu-espacio-europeo/derechos-obligaciones/ciudadanos/vehiculos/normas-trafico-viales/trafico (consultado el 11 de octubre de 2026)




