Para instalarse en España, todo depende de su nacionalidad: los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza pasan por un simple registro, y los demás, por una autorización y después un visado. Este artículo le ayuda a saber qué estatus elegir, qué cambia realmente el NIE (y qué no cambia), qué distingue a un asalariado de un autónomo con el visado de teletrabajo y qué errores evitar en los trámites.
Qué estatus para cada situación: todo depende de la nacionalidad
Si es ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, basta con un documento de identidad o un pasaporte en vigor para entrar en España. Dispone entonces de tres meses para encontrar un empleo o darse de alta como autónomo[1]. Si al cabo de esos tres meses no ha encontrado nada, puede prolongar su estancia siempre que siga buscando trabajo[1].
Si es nacional de un país tercero, el principio es el inverso: debe haber sido autorizado previamente[2]. Una vez obtenida la autorización, solicita el visado correspondiente, que permite la entrada en España[2].
En cuanto a la duración, la residencia temporal permite permanecer más de 90 días y menos de cinco años[2]. Tras más de cinco años de residencia temporal continua, y si se cumplen los requisitos reglamentarios, es posible obtener la residencia de larga duración: autoriza a residir y a trabajar de forma indefinida, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles[2].
El NIE: para qué sirve, cómo obtenerlo, qué no permite
El NIE (número de identidad de extranjero) es un número personal, único y exclusivo que deben poseer, a efectos de identificación, los extranjeros que establezcan relaciones económicas, profesionales o sociales con España[1]. Se obtiene automáticamente al inscribirse en el registro de extranjeros, aunque también puede solicitarse por separado[1].
Este número es un identificador administrativo. No sustituye a un permiso de residencia ni a una autorización de trabajo: para un nacional de un país tercero, el derecho a residir requiere siempre una tarjeta de residencia[1], y el derecho a trabajar, un permiso de residencia y trabajo[2].

Ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza: el registro en lugar del visado
En un plazo de tres meses desde su llegada, solicita su inscripción en el Registro Central de Extranjeros ante la Oficina de Extranjeros o la policía[1]. Presenta un pasaporte o un documento de identidad en vigor y abona una tasa[1].
La administración le entrega un certificado de registro en el que figura su NIE[1]. Este trámite sustituye a la antigua tarjeta de residencia «UE»[1].
Si algún miembro de su familia no es ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza y permanece con usted más de tres meses, deberá solicitar una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión»[1].
Fuera de la UE: trabajo asalariado o autónomo, residencia sin actividad lucrativa
Para ejercer una actividad profesional lucrativa, debe tener más de dieciséis años (dieciocho para una actividad liberal), obtener el permiso de residencia y trabajo correspondiente y, una vez concedido, el visado[2]. En el caso de un asalariado, el permiso lo solicita el empleador responsable de la contratación y del contrato de trabajo[2]. A su llegada, se afilia al régimen de la Seguridad Social correspondiente y solicita la tarjeta de residente extranjero[2].
Si desea instalarse sin ejercer una actividad lucrativa, el visado de estancia sin actividad lucrativa está dirigido a personas que disponen de medios de subsistencia garantizados y suficientes, y no autoriza a trabajar[3]. La cantidad mínima exigida equivale al 400 % del IPREM, incrementada en un 100 % del IPREM por cada persona a cargo[3]. Estas reglas son las del consulado de España en Montreal: compruebe los requisitos del consulado del que dependa.
Existe una tercera vía para los teletrabajadores: el visado de teletrabajo, detallado en la siguiente sección.

Visado de teletrabajo: asalariado o autónomo, la diferencia que importa
El titular del visado de teletrabajo debe trabajar exclusivamente para empresas o clientes con sede fuera de España[4]. La norma cambia después según su estatus:
- Asalariado: ninguna actividad para entidades españolas[4].
- Autónomo: se admiten clientes españoles, siempre que no superen el 20 % de su actividad total[4].
Si es nómada digital autónomo, controle entonces la parte de sus ingresos y de su tiempo de trabajo que procede de clientes españoles. Para conocer las condiciones de ingresos, de residencia previa y la lista de documentos que debe presentar, consulte las páginas oficiales del consulado de España que le corresponda antes de presentar su solicitud.
Denegación del visado y recursos
En caso de denegación del permiso de residencia o del visado, la resolución y sus motivos se le notifican por escrito[3]. Existen dos recursos: un recurso de reposición ante la oficina consular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación[3].
Para el visado sin actividad lucrativa se exige un certificado de antecedentes penales. En el procedimiento del consulado de Montreal, debe estar apostillado (Apostilla de La Haya) y traducido al español[3].
Trampas, estafas y puntos de atención
- No confunda el NIE con un derecho de residencia o de trabajo: es un número de identificación, y un nacional de un país tercero debe obtener un permiso de residencia para residir en España[1]. Desconfíe de quien se lo presente como un título de residencia.
- Un seguro de viaje no basta para el visado sin actividad lucrativa: se requiere un seguro de enfermedad[3]. No puede tener carencias, copagos ni límites de cobertura, y la aseguradora debe estar autorizada para operar en España[3].
- En el procedimiento del consulado de Montreal, los documentos extranjeros deben legalizarse o apostillarse y, en su caso, acompañarse de una traducción oficial al español[3]. El certificado médico debe ser expedido por un médico autorizado como máximo tres meses antes de la fecha de la solicitud[3].
- El plazo legal para resolver es de tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación, pero puede prorrogarse cuando se soliciten documentos adicionales o una entrevista personal[3].
- El visado sin actividad lucrativa tiene una validez de 90 días[3]: una vez en España, consulte con las autoridades competentes el plazo para solicitar su tarjeta de identidad de extranjero.
- Visado de teletrabajo: un asalariado que acepte un cliente español, o un autónomo cuya actividad española supere el 20 % del total, queda fuera del marco autorizado[4].
- Sin visado, un no europeo está limitado a 90 días de cada 180: el sistema de entrada/salida (EES) registra biométricamente (huellas dactilares e imagen facial) a los viajeros no europeos en las fronteras exteriores del espacio Schengen[5] y calcula automáticamente ese límite a partir de las entradas y salidas registradas, lo que hace detectables los excesos en todos los países Schengen[6].
Pasos, en orden
- Identifique su situación: ciudadano de la UE/EEE/Suiza (registro) o nacional de un país tercero (autorización y luego visado).
- Si es nacional de un país tercero, elija su vía: permiso de residencia y trabajo, visado sin actividad lucrativa o visado de teletrabajo.
- Reúna sus documentos: documentos apostillados o legalizados, traducciones, seguro de enfermedad conforme y certificado médico de menos de tres meses.
- Presente la solicitud ante la oficina consular de su circunscripción, en persona en el caso del visado sin actividad lucrativa[3].
- A la llegada, según su estatus: inscripción en el Registro Central de Extranjeros en un plazo de tres meses (ciudadanos UE/EEE/Suiza)[1], o afiliación a la Seguridad Social y solicitud de la tarjeta de residencia de extranjero (trabajadores no comunitarios)[2].
Fuentes
- 1.^ abcdefghijkleures.europa.eu — Condiciones de vida y de trabajo: España - EURES (EURopean Employment Services): «Como ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, para entrar en España le basta con presentar un documento de identidad o un pasaporte válido. Dispone entonces de tres meses para encontrar un empleo o establecerse por cuenta propia.» ; «Si al cabo de los tres meses previstos no ha encontrado nada, podrá prolongar su estancia siempre que siga buscando empleo.» ; «Los extranjeros que, por motivos económicos, profesionales o sociales, establezcan vínculos con España deben poseer, a efectos de identificación, un número personal, único y exclusivo: el NIE. Este número se obtiene automáticamente al inscribirse en el registro de extranjeros, aunque también puede solicitarse por separado.» https://eures.europa.eu/living-and-working/living-and-working-conditions-europe/living-and-working-conditions-spain_fr (consultado el 18 de octubre de 2026)
- 2.^ abcdefghiexteriores.gob.es — Conozca España: «Los ciudadanos extranjeros que deseen establecerse en España deben haber sido autorizados previamente. Una vez obtenida esta autorización, deberán obtener el visado correspondiente que permite la entrada en España.» ; «La residencia temporal es la situación que permite permanecer en España durante un período superior a 90 días e inferior a cinco años.» ; «La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España de forma indefinida, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. Los ciudadanos extranjeros que disfruten de una residencia temporal durante más de cinco años de manera continuada y que reúnan los requisitos reglamentarios podrán residir de forma permanente en el país.» https://www.exteriores.gob.es/fr/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Conoce-Espana.aspx (consultado el 18 de octubre de 2026)
- 3.^ abcdefghijklexteriores.gob.es — Visado de estancia sin actividad lucrativa: «Este visado está destinado a las personas que deseen establecerse en España sin ejercer una actividad lucrativa (por cuenta ajena o propia) y que dispongan de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.» ; «La cantidad mínima exigida equivale al 400 % del IPREM. Se incrementará en un importe equivalente al 100 % del IPREM por cada persona a cargo.» ; «En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, la resolución y sus motivos se notifican por escrito al interesado.» https://www.exteriores.gob.es/Consulados/montreal/fr/ServiciosConsulares/Paginas/Consular/Visado-de-residencia-no-lucrativa.aspx (consultado el 18 de octubre de 2026)
Ver las otras 3 fuentesOcultar
- 4.^ abcdMira Knowledge — El titular del visado de teletrabajo debe trabajar exclusivamente para empresas o clientes radicados fuera de España; los empleados no pueden realizar ninguna actividad para entidades españolas, mientras que los autónomos pueden trabajar para clientes españoles siempre que no supere el 20 % de su actividad total. Verificado el 08/06/2026: fuente oficial exteriores.gob.es. https://www.exteriores.gob.es/Consulados/houston/en/ServiciosConsulares/Paginas/Consular/TELEWORK-Visa-(Digital-Nomad-Visa (consultado el 8 de junio de 2026)
- 5.^Mira Knowledge — El Sistema de Entrada/Salida (EES) registra biométricamente (huellas dactilares e imagen facial) a los viajeros no europeos en las fronteras exteriores del espacio Schengen, en sustitución del sellado del pasaporte. Verificado el 20/08/2026: fuente oficial travel-europe.europa.eu. https://travel-europe.europa.eu/ees_en (consultado el 20 de agosto de 2026)
- 6.^Mira Knowledge — El EES calcula automáticamente el límite de estancia de 90 días en cualquier período de 180 a partir de las entradas y salidas registradas, lo que hace que los excesos de estancia sean detectables de forma sistemática en todos los países Schengen. Verificado el 20/08/2026: fuente oficial travel-europe.europa.eu. https://travel-europe.europa.eu/ees_en (consultado el 20 de agosto de 2026)




